A vueltas con la normativa de la Administración. «¿decretus interruptus?»

rellotge sorra

  • ¿Hacia dónde vamos??

¿Entramos en conocer cómo la Administración debe regular el mercado inmobiliario o, qué se espera de la administración?

Ante la disparidad de normativa existente tanto para el mercado de compraventa como el de alquiler, debemos entender que cualquier normativa lo que pretende es paliar los efectos negativos que puedan sufrir las persones, respetando el derecho a la vivienda, y también el de libre oferta y demanda, además de garantizar el posible negocio jurídico.

  • Son normas que entiendo que, aunque algunas no estén en vigor por falta de acuerdo político, sí tienen condicionantes que tienen un consenso mayoritario y que de alguna manera u otra acabaran aprobándose.

Normas como:

  1. El impuesto sobre las viviendas vacías de grandes tenedores
  2. El derecho de tanteo y retracto sobre viviendas provenientes de ejecuciones hipotecarias.
  3. El registro de agentes inmobiliarios de Catalunya
  4. El Índice de referencia de precios de alquiler.

 

  • Son normativas y medidas que primero urgentes, pero después pendientes de consolidar que vienen para quedarse, porque:
  1. Aportan transparencia publica al mercado
  2. Protegen los derechos de los consumidores
  3. Aportan potencial para articular medidas de estímulo fiscal.

Hablando de normativas con o sin consenso podemos concretar en el ámbito del alquiler todo lo relativo al índice de referencia de precios.

Es una herramienta real y útil para cualquier usuario, propietario o inquilino, y por los profesionales del sector.

 

  • INDICE DE PRECIOS DE ALQUILER
  1. Vino para quedarse
  2. Tiene método real
  3. Se alimenta constantemente
  4. Y a cada actualización mejora, afina resultados y es más fiel al mercado.
  5. Hace falta acompañarlo de medidas estimuladoras para los propietarios que dispongan sus arrendamientos dentro de los márgenes del índice.

+ Medidas estimuladoras

  1. Refuerzo de la figura del aval-lloguer.
  2. Ayudas especiales en rehabilitación
  3. Fijar módulos de precios de VPO
  4. Desgravaciones fiscales, a través de pactos Estado/CCAA
  5. Bonificación de impuestos locales
  6. Instrumento regulatorio de los precios de alquiler

 

  • Objetivos a corto plazo.
  1. Ampliar el número de viviendas de VPO en alquiler
  2. Combatir las situaciones de emergencia y desahucios
  3. Moderar los precios de alquiler

 

  • IMPUESTO Y REGISTRO DE VIVIENDAS VACIAS
  1. Es un instrumento de la administración para poder negociar y convenir con los grandes tenedores de viviendas, la cesión de las mismas para alquiler asequible.
  2. Tiene impacto directo en la recaudación del impuesto para poder destinarlo a la adquisición de vivienda y destinarla a alquiler social.

 

  • REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS
  1. Como herramienta de transparencia y garantía a los ciudadanos.
  2. Como convenio de colaboración entre administraciones y colegios profesionales que garanticen el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional.
  3. Reciprocidad entre nuevos registros de agentes inmobiliarios de las CCAA.
  4. Y, en definitiva, la dignificación de la actividad profesional.

 

Xavier Roig

@xroigz 

 

 

 

 

 

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